Artículo ciento cuarenta y cuatro
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo ciento cuarenta y cuatro
Artículo ciento cuarenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.
El artículo ciento cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN PRIMERA.
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